«1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos
tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera
persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para
ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las
consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses
a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces
o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del
delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida
de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese
temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en
alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos
supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.
También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen
en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título
XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.
de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre
los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los
delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.
meses a dos años y multa del tanto al triplo.
bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total
o parcialmente, en el extranjero.
del artículo 127 de este Código.»
Una ley que ha sido desarrollada por un reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Empresas y profesionales, dependiendo de las actividades o servicios que ofrecen, están sometidos al cumplimientos de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, por medio de una series de obligaciones que son:
El importe de las sanciones oscilante entre una sanción minima de 60.000 euros y una maxima que puede comprende estre el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros.
Además de amonestación pública o privada, la suspensión temporal o revocación de la autorización administrativa correspondiente, si el sujeto obligado necesita ésta para operar y por último, todos aquellos que ejerzan cargos de administración o dirección y resulten ser responsables de la infracción podrán ser sancionados con una multa cuyo importe oscilará entre 3.000 euros y 10.000.000 euros.
Además, no se descarta la conducta constitutiva de un delito de blanqueo de capitales que llevan aparejada las penas contempladas en el Código Penal.
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