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Cumplimiento normativo en prevención de blanqueo de capitales

Compliance legal programa de cumplimiento normativo para la prevención del blanqueo de capitales

¿Qué es blanqueo?

«El blanqueo de capitales es una actividad o conjunto de actividades ejecutadas con la finalidad de dar una apariencia de legalidad a un dinero/bienes que tienen un origen delictivo».

El delito de blanqueo de capitales está regulado en el artículo 301 del Código Penal cuyo contenido es:

«1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos

tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera

persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para

ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las

consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses

a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces

o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del

delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el

ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida

de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese

temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

 

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en

alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o

sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos

supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen

en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título

XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.

 

  1. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento

de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre

los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los

delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

 

  1. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis

meses a dos años y multa del tanto al triplo.

 

  1. El culpable será igualmente castigado, aunque el delito del que provinieren los

bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total

o parcialmente, en el extranjero.

 

  1. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas

del artículo 127 de este Código

Actualmente, está vigente en España la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Una ley que ha sido desarrollada por un reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2014, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Empresas y profesionales, dependiendo de las actividades o servicios que ofrecen, están sometidos al cumplimientos de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, por medio de una series de obligaciones que son:

  • Obligaciones de aplicación de medidas de diligencia debida.
  • Obligaciones de información.
  • Obligaciones de aplicar las medidas de control interno.

El incumplimiento de las medidas de prevención de blanqueo de capitales supone una infracciones leves, graves o muy graves, teniendo como consecuencia la imposición de una sanción.

El importe de las sanciones oscilante entre una sanción minima de 60.000 euros y una maxima que puede comprende estre el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros.

Además de amonestación pública o privada, la suspensión temporal o revocación de la autorización administrativa correspondiente, si el sujeto obligado necesita ésta para operar y por último, todos aquellos que ejerzan cargos de administración o dirección y resulten ser responsables de la infracción podrán ser sancionados con una multa cuyo importe oscilará entre 3.000 euros y 10.000.000 euros.

Además, no se descarta la conducta constitutiva de un delito de blanqueo de capitales que llevan aparejada las penas contempladas en el Código Penal.

El Derecho no se consigue, se conquista

Defendiendo tus derechos con responsabilidad, empatía, transparencia, lealtad, honorabilidad y disponibilidad.

Ofrecemos a sujeto obligado el asesoramiento juridico para asegurar el cumplimiento normativo de prevención de blanqueo de capitales, consistente en los siguientes servicios:

  • Examen previo y análisis de la situación previa del sujeto obligado.
  • Nombramiento de experto externo ante el SEPBLAC.
  • Constitución y nombramiento del Órgano de Control Interno.
  • Establecimiento e implementación de las medidas de diligencia debida.
  • Análisis de riesgo y creación de sistemas de alerta.
  • Cauces de comunicación e información ante indicios.
  • Aprobación y aplicación de políticas y procedimientos de prevención de blanqueo.
  • Elaboración del manual de prevención de blanqueo de capitales.
  • Auditoria anual.
  • Formación de empleados, directivos y agentes.

Adaptación

Ofrecemos todos nuestros servicios adaptándonos a las exigencias y necesidades de nuestros clientes.

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Abogados, intermediadores, negociadores, consultores, politólogos y especialistas en gestión pública.

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