El origen de la figura del Compliance Officer se encuentra en la el artículo 31 bis del vigente Código penal.
En él se establece la responsabilidad penal para las personas jurídicas y que responderán por ello sus representantes legales o integrantes del órgano de la persona jurídica.
Esto sucede SALVO que, la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.