Dedicamos esta publicación para analizar y dar a conocer uno de nuestros casos de éxito que ha sido llevado por nuestro abogados especialistas en reclamaciones y responsabilidad, caso en el que hemos conseguido una sentencia favorable para nuestro cliente al que le ha supuesto recuperar el precio pagado por la adquisición de un producto deficiente, además, conseguir una indemnización como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados por la adquisición de este producto.
Los hechos.
Nuestro cliente, demandante en este caso, es titular de una empresa de transporte. Unos de sus camiones de su propiedad presenta una avería que requiere sustituir la junta de culata completa. Para ello adquiere a una empresa de auto repuesto – la demandada –, una nueva culata y otras piezas de recambio para su montaje.
El recambio adquirido es instalado por un taller al que acude nuestro cliente. Tras los trabajos de montaje el camión es puesto en funcionamiento, pero a los pocos días manifiesta una anomalía. Una vez identificadas estas anomalías por el taller, este determina que la culata adquirida e instalada en el camión presenta deficiencias, por lo que además, ha causado en el camión daños mayores en su motor. En conclusión, desde primera hora el repuesto era completamente inútil para el uso.
Reclamamos en la demanda lo siguiente:
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El precio que abonó nuestro cliente por la adquisición de las piezas de repuesto.
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El coste del montaje en el taller.
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El lucro cesante ocasionado por la retirada del camión de su actividad viendo el cliente reducida la flota de camiones.
Determinación de la acción ejercitada: La relación contractual profesional – profesional.
Desde un primer momento, la sentencia aborda ante el tipo de acción que se ejercita en esta reclamación, asevera tajantemente que estamos ante el ejercicio de una acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual de los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil, en relación con el contrato de compraventa de la pieza de culata adquirida en la empresa demandada y con base en la doctrina de “aliud pro alio”.
Acudimos a la Jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que tiene establecido – como se puede contemplar en las Sentencias de 9 de julio de 2007, 22 de mayo de 2008, 29 de octubre de 2008, 22 de diciembre de 2008, 10 de febrero de 2009 y 11 de junio de 2012 –, que al regular la responsabilidad que resulta del incumplimiento o deficiente cumplimiento en el contrato de compraventa, los daños o defectos de la cosa vendida que suponen un menoscabo de su valor o una imposibilidad de dedicarla al uso al que está destinada, deben ser reclamados mediante el ejercicio de las acciones contractuales que correspondan, entre las cuales figuran las acciones para pedir el saneamiento de la cosa por vicios o defectos ocultos (acción redhibitoria y quanti minoris [de disminución del precio ‘en cuanto menos’]) o la acción resolutoria dimanante del incumplimiento del contrato cuando la cosa entregada es sustancialmente distinta de aquélla que se pactó como objeto de la compraventa o inhábil para el uso a que se destina (una cosa por otra, o aliud pro alio).
Cuando concurren los presupuestos que conforman un caso de aliud pro alio, en donde no se cumple el contrato, y que se produce -como precisa la Sentencia de 9 de julio de 2007, con abundante cita de otras anteriores- cuando el objeto entregado por el vendedor es distinto del pactado, o es inhábil para el cumplimiento de su finalidad, con la subsiguiente insatisfacción del comprador, le permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil -Sentencias de 4 de abril de 2005 y 14 de febrero de 2007 -, a través de las acciones de cumplimiento o de resolución y de indemnización -Sentencia de 20 de diciembre de 2006 -. Esta inutilidad absoluta debe ser inservible la entrega efectuada hasta el punto de frustrar el objeto del contrato o insatisfacción objetiva del comprador.
Por tanto, no estamos ante una acción para la reclamación de productos defectuosos dentro del ámbito de la relación consumidor – usuario. Este caso se basa en una relación contractual entre profesionales. Nuestro cliente profesional reclama a otro profesional, y dado que la cosa vendida presenta unos daños o deficiencias que menoscaban el valor de la cosa vendida o imposibilidad, llegando incluso a la frustración por la inutilidad de la cosa adquirida. Para lo cual, requiere que para la resolución del caso, más que nunca se aporten pruebas que acrediten estos hechos y en este supuesto, hemos tenido la carga de probar aquello que afirmamos, es decir, la deficiencias del repuestos y los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la instalación de estas piezas.
La resolución del caso: una cuestión de pruebas.
Como hemos avanzados, las pruebas aportadas por nuestra parte acredita que nuestro cliente, adquiere la culata completa para su camión, culata que venía montada completamente (no era preciso el previo montaje de la pieza). Que el taller se limita a la instalación de la pieza en el camión y apriete de válvulas, siendo esto fundamental para llegar al convencimiento del juez que la pieza presentaba un defecto de fábrica, que una vez instalada y en funcionamiento provoca en el camión una avería mayor en el motor.
Como no podía ser de otra forma, el fallo de la sentencia emitida por el juzgado es estimatoria de nuestra demanda, por lo que como abogados especialistas en reclamaciones y responsabilidad, conseguimos la plena satisfacción de nuestro cliente.
Si estás o conoces a alguna persona que se encuentre en una situación similar, no dudes en poner en contacto con nosotros a través de nuestras vías de contactos.
Pablo García Durán | Abogado