Las llamadas tarjetas revolving han invadido en el último tiempo el ámbito de las economías domesticas, alcanzado gran popularidad gracias a la flexibilidad que permiten a la hora de abonar los gastos para las que las hemos utilizado. Se trata de un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras, de forma que este pago no se hace a mes -o más tiempo- vencido como la conocida tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, sino que el pago de lo que hayamos comprado se realiza mediante abono de plazos aplicando intereses. La tarjeta revolving permite hacer pagos independientemente de que se disponga o no de fondos en la cuenta asociada, por lo que aunque se trate físicamente de una tarjeta, realmente es un crédito al consumo.
Este producto de crédito resulta enormemente lucrativo para las entidades financieras que las emiten, y su principal problema para el consumidor es que además de que su comercialización en muchas ocasiones no es transparente, a los pagos realizados se aplican los correspondientes intereses remuneratorios para la entidad, intereses que en muchas ocasiones pueden ser excesivos, rallando en la usura, como se resuelve en muchas Sentencias Judiciales ya recaídas sobre este asunto.
Además, su funcionamiento ha inducido a una gran cantidad de consumidores afectados a caer en una espiral de endeudamiento de la que es muy difícil salir, debido a que permiten realizar compras con independencia del nivel de liquidez. El límite del crédito y la forma de devolución de lo dispuesto se estipulan en el contrato de la tarjeta; conforme el cliente va haciendo compras con la tarjeta y disponiendo del crédito pactado tendrá acceso a menos dinero dado que el saldo no dispuesto del crédito se irá reduciendo. Del mismo modo, al realizar devoluciones el cliente reintegrará saldo y con ello aumentará el capital disponible. Son un instrumento financiero complejo que, si no se comprende a la perfección y de no utilizarse de forma adecuada, puede aumentar muy rápidamente el volumen de endeudamiento e incluso en casos extremos llevar a los clientes a la insolvencia.
Por lo que respecta a los intereses a aplicar según el contrato, muchas veces superan el 25% TAE, y el 20% TAE en la práctica totalidad de ellos, siendo este elevado interés lo que ha hecho que el préstamo concedido asociado a la tarjeta se considere un crédito usurario, y pueda reclamarse por ello a la entidad. Por lo general, estos productos han venido siendo comercializados de forma muy poco transparente, violando en muchos casos la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y los requisitos de transparencia, siendo práctica común de las entidades comercializadoras el destacar que su expedición es gratuita, mientras que se muestre de forma muy poco transparente los intereses asociados.
Existen abundantes Sentencias donde ha quedado reflejada esta práctica, resultando como conclusión que aunque parezca que este producto brinde crédito y flexibiliza su devolución, en realidad sitúa al usuario en un escenario comprometido. En primer lugar, porque debe hacer un uso muy cuidadoso del dinero prestado, y en segundo lugar porque incluso en ese caso tendrá que asumir un volumen considerable de intereses, viéndose atrapado en una espiral de deuda.
Por eso, cada vez es más frecuente reclamar por este tipo de instrumentos, dado que a priori, ninguna entidad financiera realizará la devolución del dinero al cliente afectado por iniciativa propia, por lo que es recomendable poner el asunto en manos de un/a Abogado/a experto/a que inicie la oportuna reclamación, o -por supuesto encomendar al Abogado/a experto en la materia nuestra defensa en caso de que sea la entidad financiera la que nos haya reclamado por algún impago.
Actualmente existe ya una jurisprudencia muy sólida a favor del consumidor que hace que reclamar este tipo de productos financieros judicialmente, en caso de que se cumplan los parámetros para ello, tenga unas tasas de éxito muy elevadas.
Por lo tanto, no podemos decir que todas las tarjetas revolving sean de por si usureras, ilegales o no transparentes, sino que esto dependerá de las condiciones del contrato y la forma en que este haya sido ofrecido e informado al consumidor, mas sin perjuicio en muchos casos así ha resultado. Si con arreglo a los criterios que se expongan en la reclamación realice el/la Abogado/a experto/a en la materia el Juez considera que existe usura en una tarjeta o crédito revolving y falta de transparencia, procederá la anulación del contrato, dando esto lugar a que el cliente reclamante solo resulte obligado a devolver a la entidad la suma recibida, sin intereses; esto puede implicar que en los casos de quienes hayan devuelto ya más dinero a la entidad financiera del que les fue originalmente prestado (por accion de los intereses cobrados), se les deba devolver todo el dinero recibido de mas por la entidad. Por lo tanto, para muchos consumidores afectados, reclamar una tarjeta revolving no solo implicará la disminución de su deuda, sino que incluso pueden conseguir la devolución del dinero pagado de más.
Para los consumidores afectados no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving, pudiendo reclamar incluso aquellas tarjetas y créditos de tipo revolving que hayan sido enteramente satisfechos hace tiempo. En caso de ser o haber sido titular de uno de estos productos, no dude en consultar al Abogado/a que le informará detenidamente sobre esta cuestión.
Carmen Cerredo Borrego.
Abogada. Derecho Civil y Bancario.