A estas alturas, a varios años ya de la archiconocida Sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/2013 que determinaba la nulidad de aquellas clausulas suelo de carácter abusivo, y las sucesivas Sentencias recaídas sobre este particular, pocos son los que no hayan oído sobre la repercusión de las llamadas clausulas suelo.
Partimos de que si bien la clausula suelo no es obligadamente abusiva, muchas sí han sido calificadas como tal no solo ya por la forma de insertarse en el contrato, dado que son condiciones preestablecidas e impuesta por la entidades, sino por carecer de la debida transparencia; es decir, que siendo una clausula que afecta tanto al propio precio del contrato y por lo tanto trascendental para cliente, este no pudo reconocerla, ni mucho menos entender su importancia y consecuencias para su préstamo, como tampoco pudo ser previamente negociada entre cliente y banco, causando un grave desequilibrio para el primero y una clara ganancia injusta para el segundo.
Muchos consumidores, movidos por los resultados judiciales en que se ha decretado la nulidad de la clausula suelo y la devolución al reclamante de todo lo pagado de mas con motivo de su aplicación -normalmente con condena en costas para el banco-, han optado por acudir a un/a Abogado/a experto/a en estas cuestiones y reclamar por vía judicial contra la entidad.
Pero existen otros muchos casos en los que el cliente entiende que ya no tiene opción de reclamar por las sumas indebidamente cobradas, dado que posteriormente a la firma de su préstamo, ha firmado un acuerdo con el banco por el cual ambas partes decidieron bien dejar de aplicar la clausula suelo al préstamo, bien sustituirla por otro tipo de interés, sin hacer mención alguna a que ocurría con las sumas cobradas de mas; en este acuerdo como es habitual, se insertó una clausula final donde el cliente acepta expresamente no tener nada mas que reclamar al banco por motivo de la clausula suelo, renunciando a interponer acciones judiciales en el futuro.
En estos casos, el cliente debe acudir a un/a Abogado/a experto/ en la materia, dado que tratándose de consumidores es muy probable que no sea así, y que por lo tanto el acuerdo que se firmara con el banco no sea motivo para no poder reclamarle las sumas que cobró indebidamente y de las que nada decía el acuerdo.
Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado ya estos documentos, la premisa de la que partir es igual que la de la propia clausula suelo. No se trata de un documento que de por si sea abusivo, puede ser perfectamente valido y aplicable al caso, pero de la misma forma le son exigidos unos requisitos fundamentales que el Tribunal Supremo dejo claros en su Sentencia 205/2018 de 11/4/2018: la transparencia y el equilibrio de contraprestaciones.
En base a esto, estas transacciones también deben cumplir el debido requisito de transparencia, no pueden convalidar sin mas la clausula suelo, y dado que nos encontramos ante un supuesto de nulidad absoluta de la clausula suelo, el acuerdo en cuestión no será obstáculo para poder reclamar al banco la devolución de las sumas cobradas de mas, a pesar de la renuncia de acciones insertada. Las pautas para vislumbrar la posible falta de transparencia de este acuerdo serian:
-Al igual que ocurre con la propia la clausula suelo del préstamo, estos acuerdos suelen ser redactados previamente por el banco, por lo que su contenido es predispuesto por la entidad, y no ha podido ser negociado entre las dos partes.
-Es habitual que, al igual que con la clausula suelo del préstamo, con ocasión de esta transacción al cliente no se le informara suficientemente de las consecuencias económicas y jurídicas de la clausula suelo, ni por tanto de las sumas cobradas de mas que el banco va a dejar de devolver con motivo de este acuerdo y la renuncia de acciones.
– Se produce en estos casos un grave desequilibrio en detrimento del consumidor, este desconoce las pérdidas que ha podido sufrir como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, y por tanto que sumas se le ha cobrado de mas y a que sumas esta renunciando, dada la renuncia de acciones contra la entidad. El cliente desconoce la implicación real del acuerdo.
-Es mas, que este documento se enmarque dentro de la política general de renegociación de los contratos de préstamo hipotecario de tipo variable que incluían una cláusula suelo a raíz de la sentencia del TS de 9/5/ 2013, constituye incluso un indicio de que el cliente no pudo influir en el contenido de este nuevo acuerdo.
-En consecuencia, no puede admitirse en estos casos la clausula de renuncia de acciones futuras contra la entidad, ya que la la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el/la Juez las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como «abusiva» cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula y acuerdo.
En definitiva, el control de transparencia no solo es exigible a la clausula suelo del préstamo, sino que se extiende también a los posteriores acuerdos que le afecten, dado que estos son igualmente condiciones generales de contratación, están conectados a la relación contractual inicial -sujeta al régimen tuitivo de la contratación entre consumidores y profesionales-, y afectan a cuestiones esenciales del contrato (tales como la modificación del tipo en sustitución del suelo o la renuncia expresa a iniciar acciones judiciales).
Declarada por tanto la nulidad de la cláusula suelo por abusiva, su ineficacia absoluta se extiende a aquellos actos o negocios que traigan causa directa de las cláusulas declaradas abusivas y que como traten de “moderar”, “integrar” o “convalidar” estas, bien rebajando el interés mínimo de la cláusula suelo, o bien predisponiendo una renuncia de los derechos básicos de los consumidores contraria, además, a la tutela judicial efectiva de los consumidores.
Sin duda las entidades bancarias sabían por 2013 en adelante la orbe de reclamaciones de clientes que se les avecinaba, y en muchos casos optaron por adelantarse, alentando a la firma de este tipo de acuerdos con renuncia de acciones por el cliente, para cerrarles el camino a una futura reclamación judicial que le permita recuperar lo cobrado de mas.
Por lo tanto, su Letrado/a podrá seguramente responderles que el hecho de haber suscrito este tipo de acuerdos con el banco no le cierra necesariamente la puerta a poder reclamar judicialmente la devolución de las sumas cobradas por su aplicación, de hecho no sera extraño que la mayor parte de los casos de consumidores, esto sea probablemente obtenido con éxito en un Proceso Judicial, por lo que recomendamos siempre acudir a un/a profesional que revise este documento y nos permita dilucidar el futuro éxito de la reclamación judicial ante de darla por cerrada.
Carmen Cerredo Borrego | Abogada.
Derecho Bancario