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COMPLEMENTO DE PATERNIDAD O COMPLEMENTO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO.

A través de noticias nos llega información del llamado de manera coloquial, complemento de paternidad para los pensionistas. En concreto estamos hablando del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

Como abogado especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y en concreto abogado experto en pensiones y prestaciones, pretendo aclarar todo lo relacionado con este tipo de complemento y así aportar algo más sobre esta cuestión.

¿Cuál es el origen del este tipo de complemento?

El origen del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, lo encontramos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Tribunal que estableció que el anterior complemento por maternidad en las pensiones contributivas era contrario al Derecho de la Unión Europea (UE) porque resultaba discriminatorio por reconocer un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica sólo para las mujeres, mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento (Sentencia del TJUE 12-12-19, asunto C-450/18).

Posteriormente, el Tribunal Supremo (TS) sentencia que los hombres que reúnan las exigencias establecidas y estén en la misma situación que las mujeres, tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos  retroactivos desde el nacimiento de la norma que lo establece, dado que TJUE no dispuso ninguna limitación temporal en su pronunciamiento (Sentencia TS de 17 de febrero de 2022 y STS 30 de mayo de 2022).

La regulación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género la encontramos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), redacción actual dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

¿Quienes son los beneficiarios del complemento?

En principio son beneficiarias las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación anticipada o no, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho al complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

Ahora bien, el derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres  puedan tener derecho al reconocimiento del complemento debe concurrir alguno de los siguientes requisitos:

1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2.  Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones, que se requieren para el complemento en la pensión de viudedad para el hombre, y son las siguientes:

1ª Condición. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha (si es adopción, que tengan más de 120 días sin cotización entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes), y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.

2ª Condición. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 inmediatamente anteriores y, además, que la cuantía de la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.

En cualquiera de los supuestos a que se refieren las condiciones 1.ª y 2.ª para el cálculo de períodos cotizados y de bases de cotización no se tendrán en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en el artículo 237 LGSS sobre la prestación familiar contributiva, medida que es de aplicación para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género causadas desde el 4 de febrero de 2021, tal como señala la Disposición Transitoria 44ª LGSS.

Quedan excluido del derecho al complemento (i) al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial; (ii) al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre; (iii) al padre o a la madre, que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas y (iv) en los casos de jubilación parcial, pero se reconoce el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena.

Cuantía y pago.

La cuantía  del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2023, el importe es de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad.

Las personas que, el 4 de febrero de 2021, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.

La percepción del complemento de maternidad será incompatible con el nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Si el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento de maternidad, solicita el complemento de pensiones contributivas y le corresponde percibir, la cuantía mensual que se reconozca se deducirá del complemento por maternidad, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

En resumen, se deduce del artículo 60 LGSS que solo puede ser beneficiario del complemento uno de los dos progenitores. Inicialmente va dirigido a las mujeres porque su vida laboral se ve sustancialmente alterada por tener un hijo. Ahora bien, también pueden solicitar el complemento los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. El complemento se adjudica a la madre cuando ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo.

Son diferentes circunstancias las que contempla la LGSS para reconocer al progenitor distinto a la madre el derecho al complemento. Por ello es conveniente estudiar el caso concreto con detalle, motivo por el cual, como abogado especialista en Laboral y Seguridad Social, no dudes en acudir a un abogado experto en estas materias (prestaciones y pensiones de la Seguridad Social) para que le informe y asesore detenidamente sobre esta cuestión.

Pablo García Durán / Abogado.- Derecho Laboral y Seguridad Social.

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