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Derechos del Detenido

Cuáles son los derechos del detenido

Los derechos que le asiste una persona cuando es detenida es una de las manifestaciones de las garantías del Estado de Derecho que tiene como fin, asegurar el derecho de defensa de la persona que se encuentra detenida ante la autoridad policial o judicial como sospechoso en la autoría o participación de un hecho con transcendencia delictiva.

Es probable que la mayoría de los ciudadanos no tenga una experiencia a lo largo de su vida como la que vamos a relatar. Sin embargo y por diversos motivos alguna persona pueda pasar por la experiencia de la detención. Por ello, este artículo está dedicado a esos derechos que tiene toda persona que comparece ante la policía o ante el Juez en calidad de detenido.

Para empezar, aconsejo en estas circunstancias mantener en todo momento la calma mostrando una actitud colaboradora estando atento a las indicaciones que hagan los funcionarios. A partir de esta premisa, la persona detenida tiene el dominio de su situación entendiendo y comprendiendo la información que va recibiendo.

Es clave el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula los derechos del detenido. La detención practicada por la Policía o Guardia Civil no debe durar más del plazo máximo de 72 horas, a partir de ese momento el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Tanto en sede policial como judicial, al detenido le será entregada información por escrito en un lenguaje sencillo y accesible de los hechos que se le atribuyan y las razones de su privación de libertad, todo ello en una lengua que comprenda y de forma inmediata. Esa información versará principalmente de los derechos que le asisten y especialmente de los que a continuación vamos a explicarlos y a realizar algunas aclaraciones.

Derechos del detenido

1. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

 El detenido no tiene obligación de declarar, ni contestar a las preguntas que le realicen. Cuando por expreso deseo del detenido no preste declaración, es conveniente manifestar a la autoridad policial que sólo declarará en el Juzgado de Instrucción cuando sea puesto a disposición de Su Señoría.

2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

 No obstante, si la voluntad del detenido es la de declarar, ante alguna pregunta que suponga una autoinculpación o confesión de culpabilidad, el detenido puede renunciar a contestar la pregunta formulada.

3. Derecho a designar abogado. En caso de que debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

 Este derecho del detenido es también muy importante y trascendente puesto que hasta tanto que no se encuentre presente su abogado no debe prestar ninguna declaración. El abogado es profesional de derecho y es quién conoce el procedimiento y las normas aplicables a las cuestiones de fondo del caso, por tanto, es quien orienta y asesora al detenido y quien vela por el cumplimiento de la legalidad.

El detenido puede que tenga un abogado de confianza, para lo cual tendrá que aportar el nombre y apellidos del profesional y su número de teléfono. En caso que no tenga o no conozca a abogado alguno, ante esta situación el detenido tiene derecho de designar abogado de oficio.

4. Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

 Este derecho está relacionado con el anterior. El abogado presente solicitará el atestado y aquellas actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento para que pueda tener conocimiento de cuantas pruebas de cargo posean para sustentar la sospecha de la participación del detenido en los hechos delictivos, además de observar que toda las actuaciones llevada a cabo se han realizado observando la legislación vigente, puesto que de no ser así y algún derecho de detenido resulta conculcado, el abogado lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial en su debido momento.

5. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

 Este derecho por sí solo lo explica todo. El detenido puede comunicar su situación a algún familiar o persona que desee, así como el lugar donde se encuentra detenido. El mismo derecho tiene el detenido extranjero en nuestro país el cual, puede comunicar al consulado de su país de origen la situación en la que se encuentra.

6. Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal.

 A consecuencia del anterior derecho, la persona que se halle detenido tiene el derecho de comunicarse con la persona que elija, pero en esa conversación estará presente un funcionario o agente de policía en su caso.

7. Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

 

8. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

 Estos dos últimos derechos están concebidos para el ciudadano extranjero reconociendo el derecho a comunicarse con el órgano diplomático de su país de origen así como, en el supuesto que no tenga conocimiento del castellano o sea persona sorda y/o muda, pueden solicitar la presencia de un intérprete para facilitar la comunicación.

9. Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Este derecho tiene relación con la situación física y/o psíquica en la que se encuentre el detenido. Puede darse la circunstancia que el detenido presente algún menoscabo físico o alteraciones psíquicas y sea necesaria la asistencia de un facultativo médico para evaluar estas lesiones, teniendo el detenido el derecho de solicitarlo.

10. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

 Por último, cuando el detenido no tenga recursos económicos, puede acogerse a la justicia jurídica gratuita, esto es que el abogado de oficio que le asista y que a su vez no tenga que abonar sus honorarios.

 

Decíamos al inicio que es posible que usted no tenga que hacer uso de estos derechos a lo largo de su vida, lo cual deseamos. Pero como en toda faceta de la vida puede ocurrir que cualquier conocido o amigo de forma accidental necesite invocar estos derechos porque halle detenido. Con independencia del motivo o las causas aconsejamos que siempre lleve nuestro número de teléfono con el fin que sea asistido por unos de nuestros letrados especializados en derecho penal, porque el éxito del proceso penal depende en buena medida de todo lo que se haga en esta fase. Para ello siempre estamos a disposición de todas las personas que lo necesiten y nos requieran.

 

Pablo García Durán

Abogado y Mediador

Director y fundador Abogados GYC

 

 

 

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