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El patrimonio protegido de persona con discapacidad

Esta vez voy hablar de una figura jurídica que resulta desconocida pero tiene utilidad práctica por su transcendencia para las familias con personas con discapacidad a su cargo, me refiero al patrimonio protegido de persona discapacitada cuya regulación se encuentra en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

El patrimonio protegido de persona con discapacidad tiene como objetivo favorecer la constitución de fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Son medidas para favorecer las aportaciones realizadas a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

El funcionamiento práctico de un patrimonio protegido es sencillo, basta con que los familiares del discapacitado realicen aportaciones para sufragar los gastos que se deriven de la situación de discapacidad del beneficiario del patrimonio protegido, se esa forma crea un fondo patrimonial y facilita hacer frente a los gastos vinculados con la discapacidad. A modo título ilustrativo me refiero a gastos de logopedas, rehabilitación, médicos, residencias, obras de adaptación de la vivienda o la compra de un vehículo adaptado.

El patrimonio protegido para el beneficiario y el aportante tiene reconocido beneficios fiscales. A este respecto supone la reducción en la base imponible del impuesto de la renta para el aportante (art. 54 LIRPF). Para acogerse a dicho beneficio deben consignar el importe en la declaración de la rente del ejercicio correspondiente.

Para el discapacitado titular del patrimonio el tratamiento fiscal de las percepciones tributan en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo mediante la cumplimentación de la casilla Aportaciones al Patrimonio Protegido de Personas con Discapacidad que figura en el modelo de la declaración de la renta. En cambio, cuando las aportaciones exceda de los limites supondrá incrementos patrimoniales sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Merece la pena destacar esos límites, porque tiene implicación en la tributación del titular del patrimonio protegido. Así pues, la aportación que se considera rendimientos del trabajo es todo aquella que no supere los 10.000 € al año por aportante o los 24.250 € al año por el conjunto de aportantes.

En cambio, la aportación que exceda de estos límites se considera incrementos patrimoniales sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Un inciso, aquella cantidad que no me pueda deducir un año porque supera algunos de estos límites o porque la base imponible del impuesto no supera el limite suficiente para la deducción, puede ser deducido en los cuatros años siguientes.

Es importante mencionar que la parte considerada rendimientos del trabajo tendrá un tramo exento que es el tres veces el IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Por tanto, cuando los aportantes respetan los límites indicados, pueden deducir toda la aportación y la persona discapacitada no tendrá que declarar nada.

Una vez visto el tratamiento fiscal en le IRPF, vamos a profundizar sobre el patrimonio protegido.

La constitución de un patrimonio protegido se realiza mediante escritura pública otorgada por notario, y puede constituirlo el propio discapacitado cuando tenga capacidad de obrar. Sin embargo, cuando carezca de capacidad de obrar el patrimonio protegido será creado por el/los tutor/es. Ahora, puede darse la circunstancia en la que el tutor se niegue a constituir el patrimonio protegido a favor de su tutelado, para ello, el familiar interesado en crear el patrimonio protegido a favor su familiar con discapacidad puede solicitar al Ministerio Fiscal que promueva la creación judicial de ese pretendido patrimonio protegido

En cuando a la forma de hacer aportaciones estas siempre ha de constar en escritura pública, es requisito fundamental que conste la aportación en documento público para que se genere el derecho a acogerse a los beneficios fiscales.

Las personas que pueden hacer aportaciones al patrimonio protegido con derecho a deducción son el cónyuge y los familiares del discapacitado hasta el tercer grado. La pareja de hecho del discapacitado no tiene derecho a ello al igual que el propio discapacitado tampoco tendrá derecho a este beneficio fiscal.

Para constituir un patrimonio protegido a favor de persona con discapacidad se exige que esta tenga reconocida una discapacidad psíquica de al menos un 33% o una discapacidad es física o sensorial mayor del 65%.

La extinción del patrimonio protegido se produce con el fallecimiento del titular, de la persona discapacitada. Disuelto el patrimonio protegido y quedando cantidad dinerarios u otros bienes, estos pasará a formar parte del la herencia y por consiguiente, los sucederá los herederos del titular del patrimonio. Señalar que la aportación al patrimonio puede ser condicionada, esto es que el aportante puede condicionar la aportación realizada o predestinar su destino cuando se produzca el fallecimiento del discapacitado.

Comenzaba este artículo diciendo que el patrimonio protegido es una figura jurídica poco conocida, no obstante, cuando se conoce y se profundiza en el funcionamiento de un patrimonio protegido, que como veréis es muy simple, resulta un instrumento de gran utilidad para las familias que cuenten con una persona con algún tipo de discapacidad entre algunos de sus miembros por dos motivos, porque los gastos generados a consecuencia de la discapacidad gozan de beneficios fiscales obteniendo una compensación, y por otro lado, es una forma de establecer mecanismos para garantizar la afección de bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de su titular, la persona discapacitada, que en el futuro se traducirá en una garantía y protección especialmente de personas especialmente vulnerables.

Finalizo este articulo en la confianza que haya sido de vuestro interés.

Pablo García Durán | Abogado |

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