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LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO: EFECTOS SOBRE EL DEUDOR

Traemos una nueva entrada a nuestro blog esta vez dedicada a los efectos que se producen cuando el deudor es declarado en concurso. A esta situación se llega con el dictado del auto que declara el concurso de acreedores y es justamente cuando genera unas consecuencias para los deudores y acreedores.

Esta vez vamos a dedicarnos a ver los efectos del concurso sobre el deudor en el concurso necesario y voluntario.

 

Efectos del concurso sobre el deudor

 

Como decía, con el auto de declaración de concurso se despliega una serie de efectos sobre el deudor.

En primer lugar, el nombramiento del administrador concursal provoca un solapamiento de competencias y funciones pues se restringe las competencias sobre el patrimonio del deudor que venía realizando este de manera cotidiana. El administrador concursal, es el órgano secundario del juez y pasa a gestionar el patrimonio del deudor concursado.

La vigencia de los efectos se extiende durante la liquidación y hasta con la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor, momento en el cual, el deudor recuperará sus competencias.

Puntualizar que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

Hay que diferenciar los efectos que tiene la declaración de concurso sobre el deudor persona física, pues aquellos bienes no patrimoniales que integran la masa activa podrán seguir siendo ejecutadas por el deudor. En cambio, el deudor persona jurídica tiene en el ejercicio de los derechos políticos dentro de la sociedad, más limitaciones que afectan a las participaciones o a las funciones de gobierno.

Para entender los efectos del concurso sobre el deudor tenemos el artículo 106 del TRLC, el cual que señala que en caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.

Señala el mismo artículo que en caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, siendo sustituida en el ejercicio de esas facultades por la administración concursal, además, el deudor no tendrá plena libertad de su autonomía para contraer obligaciones.

 

Concurso necesario

Con el concurso necesario las facultades del deudor sobre su patrimonio quedan suspendidas, teniendo que ser ejercitadas a través del administrador concursal.

Merece la pena destacar que la pérdida de competencias no conlleva la pérdida de titularidad. El fin de la titularidad se produce tras la liquidación, con el cese obligatorio de los órganos de administración de la persona jurídica en concurso.

 

Concurso voluntario

En cambio, el concurso voluntario supone la intervención de las competencias administrativas y dispositivas sobre el patrimonio del deudor. Con la declaración del concurso y la toma de posesión del administrador concursal el deudor deberá contar con el beneplácito de este último para llevar a cabo cualquier iniciativa.

En consecuencia, el deudor conserva la capacidad para actuar en juicio, a excepción de cualquier actuación judicial que realice el deudor y pueda afectar a la masa activa, pues aquí necesitará la aquiescencia de la administración concursal.

En síntesis, la idea que se quiere transmitir es que cuando estemos ante un concurso necesario las facultades del deudor quedan suspendidas. Sin embargo, en el concurso voluntario las facultades del deudor son intervenidas.

Esto es una muestra de los efectos de la declaración de concurso. Siendo el concurso de acreedores en un procedimiento complejo, en momento para recordar que si estas incurso en un procedimiento concursal o la situación por la que atraviesa su empresa lo requiere, no dude en confiar su situación a un profesional que pueda orientar y ofrecer un asesoramiento técnico de calidad en la materia.

 

Pablo García Durán | Abogado |

Derecho Concursal.

 

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