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La Mediación

La mediación como método alternativo para la resolución de conflictos

La mediación es un método alternativo para resolución de conflictos que con la intervención de un tercero, el mediador, promueve el acercamiento entre las partes encontradas fomentando la búsqueda de una solución a sus divergencias alcanzando un acuerdo.

Se trata de un sistema de resolución de conflictos extrajudicial, no siendo necesario que las partes acudan a los Tribunales de Justicia para solventar las diferencias, suponiendo un ahorro en el tiempo debido a la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales, carga de trabajo que provoca dilaciones en los procedimientos y por consiguiente afecta al estado emocional de las partes.

En la mediación, las partes intentan resolver el conflicto por sí mismas con la ayuda del mediador

Consecuentemente, la agilidad en la mediación tiene como efecto la disminución significativa en el coste económico del proceso así como en el coste y un desgaste emocional de las partes por no prolongar en exceso la situación de conflictividad.

Por ello, desde hace unos años la mediación se contempla como vía para sustancial las diferencias surgidas en las relaciones personales en todos los ámbitos de actuación del ser humano (familiar, amistad, empresarial, asociativo, etc.). Pero, ¿qué diferencias existen entre la mediación con otros métodos de resolución de conflictos como la negociación, la conciliación, el arbitraje y los Tribunales de Justicia?

La mediación es un procedimiento flexible, ágil y económico

A continuación explicamos de forma detallada, esas diferencias, solo un matiz, que la negación, la conciliación, el arbitraje junto con la mediación son métodos de resolución de conflictos extrajudiciales. En cambio, como es obvio, los Tribunales de Justicias es un método judicial. Veamos esas diferencias.

1) La negociación.

La negociación en un sistema extrajudicial de resolución de conflictos sin la intervención de una tercera persona externa. Sólo interviene las partes que entre ellas, mediante un proceso comunicativo, buscan influir en la otra para conseguir un cambio de comportamiento en la otra y con ello, la parte que más ha influido verá gran parte de sus intereses satisfecho por la parte más influenciada, lo que supone que estamos ante un sistema de relaciones ganar-ganar.

2) La conciliación.

La conciliación está concebida hoy en día como un sistema regulado por la Ley como paso previo a la vía Judicial, como en el caso de la conciliación laboral. No obstante, también las partes pueden acudir a un proceso de conciliación de forma voluntaria.

En la conciliación interviene un tercero siendo una autoridad administrativa o judicial cuya función es acercar posturas para moderar la atmósfera de conflicto que mantienen las partes y de esta forma puedan llegar a un acuerdo. Las partes en este caso, no intervienen en la búsqueda de soluciones, sólo es el conciliador quien hace un sutil acercamiento entre las partes sin más.

3) El arbitraje.

En el sistema arbitral de resolución de conflictos las partes acuerdan mediante un contrato someterse al arbitraje cuando surjan diferencias entre ellas debido a una contingencia surgida durante la vida del contrato.

Por tanto, mediante un acuerdo voluntario las partes acuerdan previamente acudir al arbitraje para solucionar sus diferencias como paso previo a la vía judicial, siendo el arbitraje otro método extrajudicial de resolución de conflictos donde interviene un tercero que es el árbitro quien impone la solución por medio del laudo arbitral. Por tanto estamos ante un método que implica para las partes una sensación ganar-perder.

4) El juicio (Juzgados y Tribunales).

El juicio es un acto judicial celebrado en los Juzgados y Tribunales de justicia. En esta ocasión, como es obvio, estamos ante un sistema judicial de resolución de conflictos.

Frecuentemente es voluntaria para una de las partes, normalmente para el demandante porque es quien decide acudir al Juez solicitando amparo judicial a sus reclamaciones. Para la parte demandada, acudir al juicio no supone una voluntariedad. La parte demandad se encuentra dentro del proceso judicial por la acción judicial ejercida por el demandante. Con ello supone para las partes, tanto para la demandante como para la demandada que exista un notable desencuentro y falta de entendimiento, por lo que uno u otro se ve obligado acudir a la vía judicial.

En el juicio interviene el Juez que es una autoridad externa. El Juez es quien una vez escuchada a las reclamaciones y peticiones de las partes, practica y valora la pruebas, y finalmente es quien impone una solución mediante una resolución judicial en forma de sentencia o auto, según los casos.

Resolver un conflicto por vía judicial implica en la actualidad que el ambiente conflictivo entre los litigantes se prolonguen debido a la lentitud de los procesos judiciales, que unido al coste económico y al efecto supone para las partes que supone la imposición de la sentencia dando a lugar la existencia de vencedores y vencidos (ganar-perder). Todo ello hace que el juicio sea un proceso complejo, tortuoso y costoso por lo que tras la terminación del proceso judicial, las relaciones entre las partes quedan fracturadas para un futuro.

5) La mediación.

La mediación es un método de resolución de conflictos mediante el cual, las partes implicadas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas con la ayuda del mediador que actúa como un tercero imparcial.

El mediador es el conductor de la sesión, ayuda a las personas que participan en la mediación a encontrar una solución que sea satisfactoria para ambas partes.

Las partes acuden de forma voluntaria a la mediación

En este procedimiento, las partes de común acuerdo y de forma voluntaria deciden acudir a mediación y ser asistidas por el mediador, intentan identificar puntos en los que estén de acuerdo y de desacuerdo, explorar soluciones alternativas y consideran posibles compromisos, todo ello con el propósito de alcanzar un acuerdo consensuado que ponga fin al conflicto.

En un principio, las partes alcanzan voluntariamente el acuerdo inicial de someter el conflicto a la mediación, y posteriormente alcanzar el acuerdo que pone fin al conflicto. Se puede percibir que las partes llegan a un acuerdo fruto de su creación, por ello, se ha comprobado que las personas están más satisfechas y dispuestas a respetar ese acuerdo, es decir, el acuerdo es fruto de su esfuerzo y ha supuesto un trabajo para todos, el efecto que provoca es que entre ellos mismos se respeten en el cumplimiento del acuerdo y se respeten entre ellos en el futuro.

La mediación es un procedimiento flexible, porque no existe un procedimiento preestablecido que diga los pasos a seguir en una mediación. Algunas veces es un procedimiento formal, otras veces es todo lo contrario, dependiendo de los interesados, del fin que se esté buscando, de la propia naturaleza del conflicto y del devenir de las sesiones de mediación.

La mediación supone múltiples ventajas en el día de hoy, siendo el sistema ideal para la salida a situaciones conflictivas y donde los intervinientes, con los instrumentos que aporta el mediador, adquieren una serie de capacidades para que el acuerdo sea asumido y cumplido entre ellos y alcance respeto mutuo porque existe la sensación que todas partes ganan, además es un procedimiento rápido, barato y sencillo.

La solución del conflicto satisface a las partes y  están dispuestas a respetar ese acuerdo

Emplazamos a nuestros seguidores a seguir la publicación en próximas fechas de futuros artículos relacionado con este tema porque entendemos que la mediación es un sistema de resolución de conflictos constructivo, es por ello que desde este despacho apostamos por la mediación. Por consiguiente, si  considera que su problema tiene que ser sometido a la mediación, como siempre, nuestro despacho se encuentra a vuestra entera disposición a través de los teléfonos indicados y la dirección de correo electrónico info@abogadosgyc.com para que nos exponga la cuestión y nuestro equipo les oriente satisfactoriamente.

Pablo García Durán

Abogado y mediador

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