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Reclamaciones bancarias

UN AÑO DE RECLAMACIONES BANCARIAS: CLÁUSULA SUELO Y GASTOS HIPOTECARIOS

Iniciamos un nuevo año y hacemos balance sobre las reclamaciones bancarias que Abogados GyC ha tramitado en nombre de sus clientes a lo largo de este pasado año, especialmente en el ámbito de las cláusulas suelos y los gastos de constitución de hipoteca. De la misma forma veremos el panorama actual sobre esta temática de gran interés general.

«Un buen número de cláusulas de contratos bancarios pasaron a ser calificadas de abusivas»

Fruto de la cada vez mayor información sobre este tema y el constante trabajo y estudio de nuestro despacho, desde años anteriores venían aumentando los clientes que hacían frente al banco con el que habían concertado su contrato de préstamo hipotecario. Se iba evidenciando la práctica abusiva observada durante tiempo por estas entidades, con privilegiada posición de poder ante su cliente a la hora de concertar un préstamo hipotecario, contando además con la aquiescencia y permisibilidad de los gobernantes. Asi, un buen número de cláusulas de contratos bancarios pasaron de admitirse como propias y habituales a poder ser calificadas de abusivas en función de las características, actuación y circunstancias que habían rodeado su inclusión en el contrato, como muchas prácticas bancarias pudieron ser calificadas directamente como abusivas.

Particularizando en la cláusula suelo en contratos hipotecarios, el año 2017 se inició con dos importantes novedades jurídicas. En primer lugar, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que vino a corregir a nuestro Tribunal Supremo con respecto a las sumas a devolver por lo cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo. Esta Sentencia del Tribunal Europeo establecía que se debía devolver todo lo cobrado de más desde el inicio del préstamo, lo que ha redundado muy positivamente en la satisfacción de nuestros clientes ante el resultado de las reclamaciones tramitadas en su nombre, habiendo podido recuperar el cien por cien de lo pagado de más.

«Encomendar su asunto a un profesional para que encauce su reclamación, teniendo por bandera la defensa de sus intereses»

La otra novedad jurídica fue el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en vigor desde el 21 de enero de 2017. Pero este Real Decreto Ley en nada ha favorecido a los afectados; desde su aparición manifestamos que su objeto era proteger a los bancos antes que al consumidor.

La intención de norma era de evitar la avalancha de demandas judiciales y el colapso judicial, como pretendido adalid del buen fin de las reclamaciones de los consumidores sin necesidad de acudir a la Justicia, el Real Decreto-Ley únicamente venia a ampliar el plazo del banco para resolver las reclamaciones recibidas e intentaba eludir su futura condena en costas judiciales. Transcurrido un año se ha hecho evidente nuestro acierto, sin que haya beneficiado en nada a los afectados sino más bien perjudicado, y estos últimos hacen mejor bien a su asunto encomendándolo a un despacho jurídico profesional como el nuestro que encauce debidamente su reclamación, teniendo por bandera la defensa de sus intereses, como así han hecho y continúan haciendo nuestros clientes.

Desde que el Tribunal Supremo fijará en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 los parámetros que permiten identificar como abusiva la cláusula suelo, nuestro despacho ha venido tramitando reclamaciones –judiciales y extrajudiciales- contra estas y otras cláusulas bancarias, lo que se ha venido incrementado año tras año y principalmente este último. En cuanto a las cantidades a devolver, y dado que nuestro Tribunal Supremo ofreció una solución discordante con nuestro propio ordenamiento jurídico, quizá en sospechosa búsqueda de la protección a los bancos, la llegada de la ya mencionada Sentencia del Tribunal Europeo ha permitido a nuestro despacho obtener excelentes resultados para nuestros clientes en cuanto a la recuperación de lo cobrado de más.

En lo que respecta a las cláusulas de imposición de los gastos de formalización del préstamo hipotecario, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 por la que resolvió a favor de la nulidad de la cláusula por la que se repercute al prestatario los gastos derivados de la concesión, modificación y cancelación de préstamos hipotecarios, y condenó a devolver lo pagado por tales conceptos (así como otras posteriores en el mismo sentido), ha redundado en un rápido incremento de las reclamaciones y demandas formuladas por nuestro despacho especialmente en el último semestre de 2017, incremento que continúa en el inicio de 2018.

«Obteniendo la devolución de lo pagado por la aplicación de cláusula suelo, por gastos de formalización de la hipoteca, por intereses de demora en casos de descubierto»

Por ello en Abogados GyC obtenemos un balance altamente positivo de las reclamaciones bancarias iniciadas en nombre de nuestros clientes en este último año. Hemos tramitado y demandado tanto la declaración formal de nulidad de estas cláusulas por abusivas, como todos los efectos que deben derivarse de ello, entre estos la devolución de las sumas cobradas en aplicación de estas cláusulas, obteniendo para nuestros clientes la devolución de lo pagado por estos por la aplicación de cláusula suelo, por gastos de formalización de la hipoteca, por intereses de demora en casos de descubierto, etc., quedando nuestro cliente plenamente satisfecho con el resultado.

Este alto éxito cosechado se ha obtenido tanto en las reclamaciones extrajudiciales que han permitido al cliente liberarse de una cláusula abusiva y recuperar lo cobrado por el banco en aplicación de esta sin necesidad acudir al Procedimiento Judicial, como también en sede judicial, habiendo aumentado el número de clientes que han decidido encomendarnos la reclamación judicial contra la entidad bancaria, bien por conveniencia o bien en casos de respuesta negativa o falta de repuesta del banco a la reclamación extrajudicial previa. Por ello el balance de Abogados GyC arroja una progresión “in crescendo” de las demandas judiciales durante el año 2017, valorando nuestros clientes la constante investigación de nuestro despacho sobre estos temas.

«Incremento de reclamaciones contra otras cláusulas o prácticas bancarias, como ocurre con las obligaciones subordinadas, las actuaciones en relación con Banco Popular, las comisiones bancarias, las participaciones preferentes»

De la misma forma, durante 2017 se han incrementado los asuntos en los que el cliente se ha visto afectado por un Procedimiento de ejecución hipotecaria o por una reclamación de cantidad por parte del banco, en aplicación de la clausula de vencimiento anticipado y la garantía hipotecaria fundada en algún impago del cliente. A lo largo del año ya pasado cada vez han sido más, por tanto, los clientes han visto paralizada la ejecución de su hipoteca o rechazada la reclamación del banco, así como han obtenido una solución satisfactoria a su complejo problema que afecta a algo tan esencial como es su vivienda.

Al igual que en otros tipos de asuntos, a lo largo de 2017 Abogados GyC ha visto altamente incrementado el número de clientes que han depositado su confianza en nosotros y han visto cumplidas sus expectativas obteniendo resultados satisfactorios frente a la entidad bancaria; por ello y la trayectoria ya iniciada en años anteriores, son también altas las expectativas para el año 2018 para el que auguramos la continuación en el incremento de clientes satisfechos con nuestro trabajo, y el incremento de reclamaciones contra otras clausulas o prácticas bancarias que comienzan a cobrar también interés mediático, como ocurre con las obligaciones subordinadas, las actuaciones en relación con Banco Popular, las comisiones bancarias, las participaciones preferentes, etc.

Por todo ello, Abogados GyC continua ofreciendo a los afectados por estos temas -y cualquiera otros- tanto nuestro trabajo y profesionalidad como la cercanía y empatía también necesarias.

Carmen Cerredo Borrego
Abogada, Fundadora y Directora
Abogados GyC