La primera cuestión que plantea el cliente a su abogado concursalista tras manifestar que está literalmente con el agua al cuello, es saber si puede acogerse al concurso de acreedores. El cliente obtendrá la respuesta de su abogado concursalista tras un análisis que, fundamentalmente se realiza sobre un esquema conceptual en base al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
En el siguiente artículo voy a desarrollar este esquema conceptual sobre los presupuestos para la declaración del concurso de acreedores desde la perspectiva subjetiva (quien) y objetiva (cuando).
1. Requisito subjetivo: el deudor.
El concurso de acreedores es un procedimiento donde solo cabe la figura de un deudor, siendo indiferente su naturaleza física o jurídica y su nacionalidad de origen, tan solo se exige que tenga su domicilio en España.
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Persona física.
En cuanto a la persona física, es más frecuente que autónomos se declaren en concurso a través de la Ley de Segunda Oportunidad para solventar sus deudas, opción regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
No voy a entrar en el procedimiento de Segunda Oportunidad por no ser objeto de este artículo, emplazo a otra entrada para tratar este tema que resulta de interés para los deudores persona física pero que quede claro que una persona física puede acceder al concurso de acreedores.
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Entidad inmobiliaria.
El artículo 3 TRLC recoge que el adquirente de una vivienda se encuentre pendiente de entrega de la vivienda por parte de una entidad inmobiliaria, pueda solicitar el concurso de acreedores cuando la entidad ha incumplido la entrega de la vivienda una vez vencido el plazo y el adquirente ha dado cumplimiento a sus obligaciones. Del citado precepto se detrae que el adquirente, el comprador es el acreedor en esta posición.
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Persona jurídica.
Del artículo 1.2 TRLC se desprende que todas las personas jurídicas pueden concursar, salvo aquellas que tengan naturaleza pública, comprendiendo que estas son las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso.
De acuerdo con la legislación, pueden ser declaradas en concurso:
-Corporaciones, asociaciones y fundaciones, con especial relevancia de las cajas de ahorros.
-Sociedades civiles y sociedades mercantiles personalistas.
-Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
-Sociedades mercantiles irregulares.
-Sociedades de capital en formación e irregulares.
-Sociedades de capital en liquidación.
-Sociedades cooperativas.
-Mutuas.
-Sociedades agrarias de transformación.
-Equipos o clubes profesionales de fútbol.
-Sociedades de inversión colectiva.
-Sociedades de garantía recíproca.
-Agrupaciones de interés económico.
-Entidades de sin personalidad jurídica, a través del concurso acumulado de los socios.
Merece la pena detenerse en aquellas sociedades que pertenezcan a un grupo empresarial, en particular cuando una sociedad dominante sea declarada en concurso. A este respecto no supone automáticamente la extensión del concurso por insolvencia de las restantes sociedades.
En cuanto a los entes públicos a los que pertenecen las entidades públicas empresariales y los organismos autónomo que por su propia naturaleza, no pueden ser concursadas. Sin embargo aquella de las sociedades y fundaciones públicas, cabrá declarar concurso siempre que las circunstancias lo permitan.
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Herencia.
El concurso de herencia se encuentra regulado de los artículos 567 a 571 TRLC, siendo continuación del concurso del causante, o también se produce por fallecimiento del deudor fallece incurso en un procedimiento concursal. También cuando el heredero insta el concurso, entendiéndose la herencia aceptada a beneficio de inventario.
2. Requisito objetivo: la insolvencia.
La insolvencia es el requisito material indispensable para llevar a cabo la declaración del concurso de acreedores. La insolvencia puede ser presente e inminente.
El concepto de insolvencia se puede definir como la situación en la que aquella persona que no puede hacer frente a una obligación contraída con un tercero, indiferentemente de la cuantía y los motivos.
Se exige que la insolvencia sea presente cuando el concurso es solicitado por el acreedores, es decir, en caso de concurso sea necesario. Por contra, la insolvencia futura es posible en casos de concurso voluntario que son aquellos en los que el propio deudor solicita la declaración de concurso.
La insolvencia se determina mediante dos formas que tiene como fin identificar las deudas.
(i) Para el concurso voluntario la insolvencia no estará determinada por la Ley.
(ii) Para el concurso necesario, el artículo 2.4 TRLC establece la que la solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
En cuanto a la carga de la prueba, corresponde al solicitante del concurso el deber de probar.
Cuando el deudor solicite la declaración de concurso, es suficiente presentar las deudas y la situación de insolvencia, futura o presente.
En el supuesto que el acreedor inste la declaración de concurso de acreedores, debe expresar en la solicitud el título o hecho, en la que el deudor incurre en insolvencia, cabe oposición por parte de deudor para demostrar su solvencia o inexistencia del hecho planteado.
Concluyo con una enumeración somera de los tipos de hechos externos que manifiestan la situación de insolvencia del deudor, estos son el embargo infructuoso, el embargo generalizado de bienes, el alzamiento de bienes, el sobreseimiento general en el pago de las obligaciones o el incumplimiento generalizado de obligaciones como son las obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social o salarios, retribuciones de trabajo e indemnizaciones.
Confío que con este tema haya podido aclarar de esa primera cuestión que el cliente expone cuando su empresa o la economía de su actividad profesional se encuentra resentida. Si es este su caso, como abogado concursalista estoy dispuesto a despejar todas las dudas y encauzar su situación de insolvencia para buscar una solución beneficiosa.
Pablo García Durán. Abogado. Derecho Concursal.